Articulo 63

Terminación del contrato de trabajo

A) POR PARTE DEL PATRONO:

1. La ineptitud plenamente comprobada del trabajador para prestar el servicio convenido;

2. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.

3. Todo vicio habitual del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.

4. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del patrono o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.

5. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador.

6. Las demás que se hayan previsto, con esta modalidad, en el contrato, pacto o convención colectiva, fallo arbitral o reglamento.

B) POR PARTE DEL TRABAJADOR:

1. La inejecución por parte del patrono de sus obligaciones convencionales o legales de importancia.

2. La exigencia del patrono, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquel para el cual se le contrató; y

3. Las demás que se hayan previsto, con esta modalidad, en el contrato, pacto o convención colectiva, fallo arbitral o reglamento.

ARTÍCULO 64. TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO SIN JUSTA CAUSA:
En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable.


PERIODO DE PUEBA

Es La Etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto apreciar las aptitudes del trabajador.

Debe ser estipulado por escrito, En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presume como período de prueba los primeros quince (15) días de servicio.

El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.

Novedades

Etiquetas

La lista de etiquetas está vacía.